AMORTIZACIÓN DE GASTOS DE CONSTITUCIÓN

 

Los gastos de constitución de una sociedad mercantil (una Sociedad Anónima o Limitada) son los gastos que debemos desembolsar para su creación; los gastos de ampliación de capital tienen una naturaleza y tratamientos similares.

El Plan General de Contabilidad vigente en España establece que los gastos de constitución y los de ampliación de capital se computan directamente en el Patrimonio Neto sin afectar a la cuenta de Pérdidas y Ganancias, formando parte de las variaciones del patrimonio neto del ejercicio.

Los gastos de primer establecimiento de un negocio son las inversiones y otros gastos necesarios para comenzar la actividad productiva.

El Plan General de Contabilidad norma que se registren en la cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondiente al ejercicio en el que se han producido según sea su naturaleza.

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