La participación de las utilidades por
parte de los trabajadores de una empresa en Ecuador es un derecho que consiste
en recibir el 15% las utilidades líquidas que se hayan generado en un ejercicio
económico, como consecuencia de su colaboración en la gestión.
Existen algunos temas que tienen que verificarse antes de realizar ese cálculo, puesto que el reparto se divide entre el 10% para todos los trabajadores y 5% para aquellos con carga.
¿Quiénes Están Obligados a pagar la participación de utilidades?
En el Ecuador todo empleador:
- Persona natural
- Persona jurídica obligado a llevar contabilidad
- Sociedades de hecho
- Sucesiones indivisas y patrimonios autónomos con personal bajo relación de dependencia
De acuerdo con el art. 97 del Código de
Trabajo en el Ecuador el empleador o empresa debe reconocer, en beneficio de
sus trabajadores, el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.
Este porcentaje se distribuye así:
El 10% se debe repartir a todos los
trabajadores de manera igualitaria
El 5% restante se lo reparte a los
trabajadores en virtud de sus “cargas familiares” (hijos menores de 18 años,
hijos mayores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, cónyuge o
conviviente en unión de hecho reconocida)
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