Las NIF se pueden clasificar en:
a) Normas de Información
Financiera Conceptuales o “marco conceptual”: El marco conceptual establece
conceptos fundamentales que sirven de sustento para la elaboración de las NIF
particulares.
b) Normas de Información Financiera Particulares o “NIF particulares: Las NIF particulares establecen las bases específicas de valuación, presentación y revelación de las operaciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente a la entidad, que son sujetos de reconocimiento contable en la información financiera. Las interpretaciones de las NIF tienen por objeto:
- Aclarar o ampliar temas ya contemplados dentro de alguna NIF.
- Proporcionar oportunamente guías sobre problemas detectados en la información financiera que no estén tratados específicamente en las NIF; o bien sobre aquellos problemas sobre los que se hayan desarrollado, o que desarrollen, tratamientos poco satisfactorios o contradictorios.
c) Interpretaciones a las NIF o “INIF”: Las
interpretaciones que se hacen en el inciso a) anterior, no son auscultadas,
dado que no contravienen el contenido de la NIF de la que se derivan, en virtud
de que esta última ya fue sometida a ese proceso. Las interpretaciones que se
hacen en el inciso b) anterior, si son auscultadas.
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